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Constitución Artículo 77 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 77 bis.

Para conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorias de los derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del estado o los municipios, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, se establece un organismo denominado Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con carácter autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la defensa, protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente.

Este organismo formulará recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas y no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que emita la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar, y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado, a solicitud del Presidente de ese organismo y previo Dictamen de procedencia emitido por las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos y la relativa al cargo que desempeñen dichos servidores, aprobado por el Pleno, podrá llamar, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichas Comisiones Permanentes a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez Consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, mediante un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Cada dos años serán sustituidos los dos consejeros con mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecto por una sola vez y solo podrá ser removido de sus funciones, en los términos del Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, presentará anualmente a los poderes Ejecutivo y Legislativo Estatal, un informe de actividades, en los términos que la ley disponga.



Estado de Sinaloa Artículo 77 bis Constitución
Artículo 1 ...76 bis A 77 77 bis 77 ter 78 ...159

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